• Conceptos incluidos en el finiquito

    Como regla general, en el finiquito tendrán que aparecer todas las cantidades que hayan sido devengadas por el trabajador pero que no hayan sido percibidas, además de una indemnización legalmente establecida si se cumplen las condiciones. 

    Las cantidades en concepto de remuneración que se incluyen en el cálculo del finiquito serán las siguientes: Salarios, pagas extraordinarias que estén pendientes de vencimiento (o la parte proporcional de ellas), vacaciones pendientes de disfrutar en el momento del pago, cantidades que no se hayan abonado por requerir cálculos no susceptibles de anticipación, tales como primas de productividad y otras cantidades pendientes de pago por cualquier otro motivo.

    En el caso de las vacaciones no disfrutadas, es importante distinguir varios supuestos:

    a) Vacaciones disfrutadas por el trabajador anticipadamente, de manera que este se convierte en deudor por los días disfrutados, que serán superiores a los devengados.

    b) Si se han disfrutado pero no en la cuantía debida, éstas serán sustituidas por una cantidad monetaria en proporción o a los días no disfrutados.

    c) Que se hayan disfrutado de la manera adecuada y en la cuantía establecida, por lo que no quedará saldo a favor del trabajador ni del empresario.

    Como ya hemos dicho, además de estos conceptos, se incluirá una indemnización, que variará en función de las normas que regulen la extinción de cada contrato y de los posibles acuerdos entre las partes.

    Tal indemnización podrá constar en el finiquito o establecerse en documento a parte.

     

     

     

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