• Efectos del finiquito

    El art. 49.2 ET establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Es lo que comúnmente se denomina recibo de saldo y finiquito.

    El finiquito sirve para que las partes de la relación laboral puedan exponer su decisión de poner fina la misma y saldar así las obligaciones pendientes entre ellos mediante el pago de la cantidad fijada en el finiquito.

    Además, también hace constar la conformidad o disconformidad del trabajador con respecto del documento, puesto que este no tendrá efectos liberatorios a no ser que se diga claramente que con su firma se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin derecho a reclamación alguna. El trabajador podrá hacer constar su disconformidad y firmarlo únicamente a modo de recibo, pero no significa esto que la firma implique la aceptación del despido.

    Aunque la jurisprudencia mantiene su valor liberatorio, lo cierto es que este valor está en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta y no supone una renuncia a los derechos de los trabajadores.

    No se trata de un medio autónomo de extinción de las obligaciones, sino de un medio para probar tal extinción y la forma en que ésta se produce. Al tratarse de un acto jurídico, viene sometido al contro de los jueces, sobre todo en todos los elementos esenciales del pacto previo y sólo desplegará todos sus efectos en caso de que tal pacto no se vea viciado.

     

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