el finiquito
El finiquito puede ser definido como un documento que liquida las cuentas pendientes existentes entre un empresario y un trabajador y que da por finalizado el contrato de trabajo.
Será el empresario quien, con ocasión de la extinción del contrato y al comunicar al trabajador la denuncia o, en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del finiquito (artículo 49.2 ET).
Hablando del finiquito nos surge la duda de qué cantidades se deben incluir en el mismo por parte del empresario. La respuesta a esta pregunta sería que el finiquito tendrá que reflejar una cantidad que se corresponda con la parte de vacaciones no disfrutada por el trabajador, la parte proporcional de las pagas extraordinarias e incluso la indemnización que se prevea por la extinción del contrato.
El carácter liberatorio del finiquito se hace depender de la inequívoca voluntad del trabajador de dar por concluida la relación laboral, dependiendo del alcance de la voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de dicha voluntad.
El hecho de que el trabajador firme el finiquito no significa ni mucho menos que se produzca automáticamente la conformidad con la extinción de la relación laboral, puesto que cabe la firma con la rúbrica “recibí no conforme”, en la que el trabajador indica la disconformidad con la extinción del contrato.